Protestas en Venezuela

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Fuerza Colectiva para el cambio

miércoles, 1 de febrero de 2017

IIICCU Anàlisis II Clausulas no econòmicas y Seguridad Social.

IIICCU Análisis II

CLAUSULAS NO ECONÓMICAS Y SEGURIDAD SOCIAL.-

El Gobierno Nacional a traves del MPPEUCT ha intentado influir en las Universidades (IEU en la IIICCU) en un esfuerzo sostenido por incorporarlas a la revolución socialista como proyecto de sociedad.              
El Gobierno no admite en su proyecto de hegemonía, las razones del porque las Universidades no acatan tal pretensión, aspecto visible en el esfuerzo de dominación de la sociedad civil y consumada en los representantes del estamento polìtico oficial venezolano, por los políticos de la cuba castrista. El leiv motiv es el rechazo al pensamiento único propio de los regímenes comunistas-militaristas fieles a la vocación militante como doctrina de acción.  La Universidad descansa en una misión que por el contrario, representa, precisa y se define, en la libertad de pensamiento en procura del conocimiento.
Así las cosas, desde la ICCU y la IICCU se pretendió utilizar un mecanismo propio de la regulación de las Relaciones de Trabajo, para invadir e influir, en la esfera normativa de Leyes y Normas de las Universidades, torcer su papel social y convertirlas en instrumentos de dominación y militancia ideológica. Bien modificando las leyes internas o solapando sus principios constitucionales autonómicos, de libre determinación en la pluralidad clasista, debilitando su pertinencia y estatus popular, así como la calidad de sus programas, el funcionamiento interno, el derecho a escoger sus autoridades, con sus criterios basados en la autonomía organizativa, administrativa y presupuestaria.
En la IIICCU, esta pretensión aparece mas solapada. Ya no se habla de la necesidad de adecuar elecciones internas con la presión de permitir el voto igualitario de actores con papeles, responsabilidad y contribuciones distintas en el quehacer universitario. Sino de adecuar los programas al Plan de la Patria, a los 16 motores, al Plan de Desarrollo Simón Bolivar, etc, 
Como dije en la entrega anterior, creo que la AVERU y ÁRBOL, deben evaluar su participación en el proceso de discusiones para exigir el presupuesto necesario en necesidad de cumplir con un conjunto de compromisos que se advierten pueden resultar positivos. En mi humilde opinión, se requiere su presencia, al igual que la de todos los gremios, Asociaciones de profesores, incluyendo la representación de FAPUV, que ha asumido que esa Convención no forma parte de nuestras necesidades; es de ellos, dicen; en franca negación y desconociendo, que con ese otro, hay que hablar. Esta posición es asumida, sin discutir en Directiva con los Presidentes de las Asociaciones y sin consultar las Asambleas de Profesores, para conocer de parte de las bases profesorales, si se debe  participar o no.  FAPUV  afirma que no la invitan, pero no asoma interés para que la llamen.
En relación a AVERU y ÁRBOL, son dos realidades distintas. La primera con una enorme experiencia de la que han surgido los mejores profesionales del país, incluyendo, los que están en labor de gobierno, ahora con la necesidad de hacer valer su capacidad y lograr enderezar el entuerto presupuestario que afecta su funcionamiento y las condiciones laborales de los trabajadores. Hay que hacerle entender al gobierno que las Universidades autónomas tienen una infraestructura histórica que se està deteriorando en este gobierno y esa situación es muy mala para todos, afectando el ambiente laboral. Ambos deberán hacer concesiones de trabajo mancomunado con objetivos claros de desarrollo sin manipulaciones políticas e ideologizantes. 
En esta entrega,  presentaremos las clausulas no económicas y las que corresponden a la Seguridad Social, ahora en una discusión sobre pretensiones del gobierno de conculcar los recursos que han manejado históricamente, con experiencia satisfactoria, positiva, y una infraestructura de atención eficiente en las IES. Comprende las Cláusulas de la 2 a la 12. Veamos.
Clausulas no Económicas.-
Clausula 2da:
Buscando el objetivo máximo de la transformación económico productiva de Venezuela, la transformación de un nuevo modelo productivo socialista en función de los 16 motores, las partes convienen: ..( noten, que la fundamentaciòn apunta hacia el modelo de la sociedad y no hacia cambios electorales de hegemonía polìtico partidista oficial interna a la Universidad, manteniendo el principio del modelo socialista, que por cierto arriba a 16 años cumplidos y al hacer un balance de su validez como proyecto de bienestar de la población, la experiencia en materia de producción de bienes y servicios y la  productividad laboral, el resultado evaluativo es  muy bajo.)
  1. Adecuar los programas de generación de conocimientos hacia los procesos productivos → profundizando diagnósticos de necesidades y propuestas de solución a los problemas. (ojo con lo que viene..)
  2. Las Instituciones Universitarias (IEU) se comprometen a colocar a disposición su infraestructura de planta física, laboratorios y tecnología para el desarrollo de las actividades descritas en el numeral anterior.
  3. El MPPEUCT pondrá a disposición la tecnología satelital para el apoyo de las actividades descritas. (no dice como)
  4. Crear, preparar y dictar cursos, diplomados y programas de formación a los sectores productivos del país, que contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento de la producción. (En este punto debe solicitarse, en las discusiones, la administración de áreas productivas claves, para presentar resultados de optimizaciòn bajo el  manejo de las Universidades)
  5. Brindar Asesoría integral para contribuir al mejoramiento de los procesos del sector productivo.
  6. Establecer alianzas con otras organizaciones del poder popular para elevar la productividad de los rubros de consumo masivo.
PARÁGRAFO ÚNICO
Todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros se integraran al desarrollo y ejecución de lo establecido en esta cláusula. El MPPEUCT y la Federación signataria fomentaran acciones y mecanismos conjuntos a traves de planes y proyectos diseñados a tal fin.
CLAUSULA 3ra:
Construcción de la cultura socialista.
Esta cláusula y su contenido, lease: fundamentarse en el "marco de refundaciòn de la patria para construir el hombre nuevo", → se conviene en la participación activa de los trabajadores universitarios en cimentar un "diálogo nacional", → sentar las bases del accionar ético-moral y de valores que direccionen la "triada Universidad-Estado-Sociedad" en la construcción de una "cultura socialista bolivariana",→ elevar la conciencia ciudadana,→ en pro de la "máxima felicidad",→ en consonancia con el plan de la patria,→ el MPPEUCT se compromete en instalar un centro de investigación para promover la "cultura socialista" en los IES con la coordinación de los trabajadores. 
Aquí apreciamos el aspecto exògeno asociado a este instrumento de estricta aplicación en la relación laboral, cuya exposición està limitada a justificar la creación de centros para la promoción ideológica dentro de las universidades.
CLÁUSULA 4ta
Sobre el mismo principio de garantizar el buen vivir de los trabajadores y su grupo familiar, el MPPEUCT y la Federación signataria se comprometen a gestionar convenios con Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, Empresas del Estado Recuperadas (?) y empresas encargadas de los programas sociales, alimentarios, adquisición de viviendas, vehículos, linea blanca y el fomento de Proveedurias Universitarias.
En el Parágrafo Primero se plantea un aspecto interesante a considerar, se establece que el MPPEUCT implementarà mecanismos para que los trabajadores accedan a estos programas con cuenta en sus Prestaciones Sociales e Intereses, para disminuir la deuda por concepto de pasivos laborales. Considero, que es, una oportunidad, para replantear los reclamos por la corrección de los pagos de petro orinocos y pasivos, presentados en la verificación de beneficiarios con funcionarios de la OPSU que no coinciden por que los cálculos, hechos por esta oficina y pagados, no coinciden con la deuda que tienen las Universidades con el personal jubilado. Esta cláusula sustituye a la 74 de la adquisición de vivienda y la 75 de vehículos y linea blanca de la IICCU. Se establece la conformación de una comisión de seguimiento de la presente clausula a los 30 días de homologada la IIICCU para regular su operatividad y ejecuciòn.
CLÁUSULA 5ta:
Sistema Integrado de Salud.
Las partes convienen en implementar un sistema integrado de salud tal como aparece en la clàusula 43 de la ICCU. Mientras se implementa,  mantendrá un sistema de salud y HCM por evento de 3.500.000 para el 2017 y de 5.000.000 para el 2018. Y de Maternidad de 2.500.000 para el 2017 y 3.250.000 para el 2018. Hay que decir que estos montos son bajos y están a punto de ser superados por los baremos de las clínicas, por lo tanto deben contemplar montos superiores como de 6 millones y 8 millones. 
Dicho sistema cubre las siguientes condiciones, establecidas en el parágrafo primero
  • sin costo para los afiliados
  • cobertura por evento o patología
  • cobertura de enfermedades preexistentes
  • reembolso en 30 días
  • cartas avales
  • cobertura de marca pasos, prótesis no estéticas, 
  • tratamientos psicológicos y psiquiátricos
  • rehabilitación
  • consultas médicas
  • cobertura de enfermedades laborales 
Se conformarà un Consejo Contralor entre el MPPEUCT y la Federación para el seguimiento y control
La Comisiòn del Sistema Integrado de salud, aparece en la cláusula 43 de la ICCU. Esta comisión debe consultar a todas las IEU, tal y como lo dispone la clàusula 42 originaria en 2013, y no se ha hecho este trabajo de consulta, con la finalidad de presentar el sistema integrado, conociendo las características de cada universidad. Cuando en la IIICCU, se habla de implementar un sistema integrado, es evidente que al no haber información sobre la realidad de sistemas de salud tan diversos, se ocasionan los problemas que estamos viendo en este momento con los IPP, los Institutos de Previsión de las Universidades y los Sistemas auto administrados. Estos sistemas pertenecen a la categoría de "Regímenes especiales" , que contempla la Ley Orgánica de Seguridad Social en ausencia de la Ley de salud que està planteada en dicha ley orgánica, y aun no se ha hecho. En otro orden de ideas, hay una progresividad e intangibilidad de los derechos establecidos y reconocidos, en las actas convenios y en la propia IICCU que obliga a garantizarlos.
Se mantiene el fondo de Enfermedades catastróficas con un monto de 500.000.000.
En el planteamiento de la cobertura de HCM presentado por la FTUV hay un reconocimiento de la escalada inflacionaria si comparamos el monto mas alto solicitado en la IICCU de 200.000 y el de 3.500.000 en la IIICCU como monto mas bajo de variación inflacionaria que representa el 1.750%, que contrasta con el incremento salarial solicitado de 500% en esta misma convención.
En la ICCU se plantea recurrir al sistema publico de salud y eso es desechado en la IICCU. Pero aparece nuevamente en la IIICCU, esta vez, bajo la modalidad de incluir módulos del sistema de Barrio Adentro para la atención dentro de las Universidades. Debe ser en aquellas que no cuentan con Facultades de Medicina. En el caso de tener estas facultades se plantea el fortalecer la creación de nuevos módulos de atención. Esta cláusula tiene la redacción similar a su hermana de la IICCU la 52 en sus seis parágrafos. En esta cláusula 5ta se agregan los parágrafos 7,8,9,10,y,11.
El aspecto mas importante, y que a mi juicio es la razón de la discusión sobre el quitarle a las Universidades los recursos destinados a la cobertura de estos planes, es el siguiente: (OJO)
Parágrafo Séptimo:
El MPPEUCT acordarà con las empresas aseguradoras ( lease Horizonte) una contribución del 5% del monto total de la pòlìza de HCM para destinarla a fortalecer los centros de salud pública...y/o ... centros de salud propios de las Instituciones Universitarias...
Entonces ese.. "y/o".. es clave. ya que si tengo la contribución por cada una me proporciona un recurso para salud pública que puede no ser requerido por el IEU.
Se dispone conformar centros pilotos de Barrio Adentro para la atención primaria de los Trabaj. Univ.
Luego, considero, que la intención es abultar los recursos entregados a las aseguradoras (horizonte). Debe entenderse la necesidad de exigir, que en aquellas Universidades donde los programas incorporan estos servicios y ya los tienen, este monto debe destinarse a fortalecer los centros ya existentes. En otro sentido, las contribuciones de la aseguradora, de los IEU donde no hay servicios de atención, debe destinarse exclusivamente a los programas en esas Universidades que carecen de los servicios.
El Parágrafo 8vo, establece que el MPPEUCT establecerá acuerdo con  la Aseguradora para una extensión a los trabajadores que manifiesten su voluntad de pagarla, por al menos el doble del monto asignado. O sea: 3.500.00+7.000.000=10.500.000
Finalmente la cláusula 5 establece la agilizaciòn de trámites pata exámenes de laboratorio, emergencia, consultas y terapia. Igualmente, dispone de la incorporación en las instalaciones de las Universidades de Módulos de Barrio Adentro para la atención de los trabajadores univ. Por último, dispone que en caso de agotarse la cobertura se dispondrá automáticamente del fondo de enfermedades catastróficas.
CLAUSULA 6ta:
Esta cláusula tiene la misma redacción que su hermana de la IICCU la 53, cambia fundamentalmente en los montos para la póliza de vida de 4.500.000 y accidentes personales 4.000.000 para el 2017 y 6.500.000 y 6.000.000 para el 2018. Los parágrafos 1 y 2 son iguales y se añade un tercero, que amerita la presencia de AVERU y ÁRBOL, al considerar que cuando la Convención quede vencida (?) de manera automática al vencimiento y por cada año que no sea discutida, las IES aseguraran un aumento de 2.000.000. Será que se prevé, no continuar las discusiones por algún escenario que desconocemos?. Como obtendrán los recursos para asumir ese compromiso las IES?
CLAUSULA 7ma 
Gastos Funerarios:
La redacción es similar a la 54 de la IICCU. Se añade el cubrir el 100% en lugar del "como mínimo". Fija las mismas condiciones de cobertura en los parágrafos 1ro y 2do. Se añade un tercer parágrafo que establece que esta clausula "subsume" la 71 de la IICCU. Es decir se elimina la contribución por fallecimiento.
CLÁUSULA 8va:
Medicamentos para los Trabajadores:
Esta cláusula también tiene la misma redacción, pero contempla que los gastos en medicamentos  se cubren en el Condicionado del HCM el pago o el reembolso. Contempla la entrega de informes del IVSS, la Unidad de Medicina Ocupacional de los IEU y del INPSASEL. Se hace extensivo igual el beneficio como los servicios médicos para todos los trabajadores fijos y contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes. Se aplica los mismos principios antes desarrollados de reconocer los sistemas que tienen este beneficio y la revisión para mejorarlos. En aquellos IES donde existan condiciones mejores, se aplicaran las que mas beneficien al trabajador, al igual que para los servicios de salud y planes de HCM.
CLAUSULA 9na: 
Ayudas especiales para tratamientos correctivos.
La redacción es idéntica a la similar de la IICCU la 56, varia en el monto, ahora expresado en un porcentaje del 250% para el 2017, calculado sobre el sueldo de un profesor agregado a Dedicación Exclusiva y de un 350% para el 2018, como montos para todos los trabajadores. Para lentes correctivos se fija el monto de 300% para el 2017 y 400% para el 2018,
Especial énfasis ocupa el Parágrafo 5to,  que dispone el cumplimiento de la norma NT-03-2016.
Esta reglamentación de la norma técnica del sistema de seguridad en el trabajo, se abre con un contenido esperanzador para los trabajadores que experimentan condiciones de trabajo precarias por problemas presupuestarios. Esta norma de obligatorio cumplimiento se convierte en causa  y razón importante para la presencia de AVERU en las discusiones de la IIICCU toda vez que podrá para implementar la norma y la organización de las comisiones de los trabajadores,  exigir y contar con el presupuesto para asegurar un optimo funcionamiento de los ambientes y equipos de trabajo. Asì mismo obliga a los gremios a desarrollar acciones de control, revisión y organización de los trabajadores.
CLAUSULA 10ma: 
Exámenes Médicos Periódicos.
La cláusula décima tiene la misma redacción sobre garantizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores que su homologa de la IICCU la 57, pero en el parágrafo 1ro se elimina la especificidad que contemplaba la IICCU, de hacerlo a los trabajadores de las áreas como los laboratorios, microbiologia, talleres gráficos, bibliotecas. Se elimina la disposición recogida en la IICCU que reconocía el hecho de  poder ser administrado por una IES.
CLÁUSULA 11va: 
Aportes para los IPP y Servicios Médicos Odontològicos:
El MPPEUCT conviene a traves de las IES continuar garantizando los aportes para los IPP, Servicios Médicos Odontològicos y Contingencias Médicas que sean manejados por los IPP, Institutos de Previsión, sistemas auto administrados o fondo mutual.
Dispone de hacer convenios con los organismos de salud para fortalecer los espacios de atención de 
estos servicios y los extenderá  de la misma manera a todas las universidades.
CLÀUSULA 12va:   
Cotización al Seguro Social:
Esta cláusula establece las cotizaciones y el derechos a disfrutar de las condiciones de la pensiòn. Debe ser exigida, porque el IVSS no tiene política expedita para procesar las pensiones de vejes solicitadas por el sector universitario a pesar de que hay un compromiso del Presidente Maduro de incluir a los universitarios como beneficiarios en las pensiones de vejes. La clausula dispone el compromiso de continuar revisando esta situación pero se añade que el MPPEUCT revisara el tiempo y las cotizaciones. (Parágrafo 2do in fine). 
Se añade el Parágrafo 3ro, donde se establece que el MPPEUCT y el IVSS velaran para que las IES entreguen los aportes realizados a los trabajadores  y los que corresponden a las IEU, que deben solicitar los aportes patronales para cumplir con este pago, eximiendo a los trabajadores por el incumplimiento de las IES.
Sale de la IIICCU, lo dispuesto sobre el IPASME.
Fin de la entrega II

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