Protestas en Venezuela

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Fuerza Colectiva para el cambio

lunes, 2 de agosto de 2021

Guía para evaluación de la IVCCU

GUÍA PARA EVALUACIÓN DE LA IVCCU 

lA PERDIDA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS Y LA VIOLACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA UNESCO.

*Guía de evaluación de la IVCCU*                

Prof. Gerardo Vásquez

Vice presidente de la APUC

 

La mejor referencia, es medir su utilidad, para satisfacer las necesidades derivadas de la alimentación, la atención de salud, compra de medicamentos, y sostenimiento de la familia y los bienes que comprenden el bienestar, como son el transporte, vivienda y recreación.

Sin embargo, vamos a considerar, los aspectos que comprenden su aporte como instrumento de avance reivindicativo y logró de bienestar para los trabajadores universitarios.

*1-Su valor como fórmula de inclusión de la representación de los trabajadores*.

La IVCCU ha sido firmada por el MPPEUCT y la FTUV. Estos actores laborales violentan las normas de los Convenios 144 y 26 suscritos por Venezuela con la OIT, así como las disposiciones legales contenidas en la LOTTT en su artículo 454; fundamentalmente, lo relacionado con la representación, ya que la FTUV es una organización creada por el Gobierno; no reúne la representación de los sindicatos de trabajadores cuya expresión más desarrollada, la tiene la FAPUV, la cual reúne, a los 23 centros de estudios superiores,; además, los dirigentes de la FTUV, son proclives a la defensa de los intereses del ejecutivo. Por otro lado, el MPPEUCT se ha apropiado de su condición de "parte" negociadora, ya que a quien corresponde ser "parte como patrono directo" es a las Universidades o en su lugar, a la AVERU como agrupación de patronos conformada por los Rectores de las Universidades.

El gobierno no ha adoptado ninguna medida para consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para la fijación del  salario mínimo, que permite la construcción de las tablas salariales, como lo dispone el artículo 3 del Convenio 26 de la OIT.

Con respecto al Convenio 144 de la OIT, que dispone al diálogo social entre trabajadores organizados, patronos y Estado, tanto para el sector privado como para la administración pública; los ajustes salariales se imponen unilateralmente desde el ejecutivo nacional. El caso más reciente, que ha causado un gran malestar y descontento en el sector universitario (el tercero más grande de la administración pública) lo constituye la imposición de unas nuevas tablas salariales, que se habian anunciado para el mes de marzo, y se ha concretado a finales del mes de julio, con la IVCCU, donde se dispone, la modificación de un ingreso fijado con anterioridad, del cual el más bajo (obrero 1) es de menos de dos (2) dólares AL MES y cuyo salario más alto (profesor titular a dedicación exclusiva) es de 11,55 dólares AL MES. Esta imposición se ha acompañado con otra: el traslado de la nómina de las universidades autónomas, que son las empleadoras, al Sistema Patria, con el cual el gobierno viene pagando algunos bonos y pensiones a sectores de la población. Se trata de una nueva violación a la libertad sindical y a la autonomía universitaria, ya que no pasó por el necesario diálogo social tripartito entre las universidades autónomas (empleadoras), los gremios y sindicatos (representantes de los trabajadores) y el ejecutivo nacional.

Esto responde a que no hay independencia de los demás poderes del Estado en relación con el Ejecutivo Nacional.

Resumiendo, la llamada negociación desarrollada en la IVCCU corresponde a un teatro de simulación, donde el gobierno fija de manera unilateral las remuneraciones a pagar. El  interlocutor que debe defender los derechos de los trabajadores forma parte del mismo escenario creado por el ejecutivo nacional, con dirigentes sindicales que sirven al sector oficial para burlar los convenios antes señalados incumpliendo el diálogo tripartito, ya que el MPPEUCT actúa como "patrono" sustituyendo a los Rectores y al mismo tiempo, como "Estado", quien debe garantizar los derechos; al mismo tiempo, que crea la organización de trabajadores " a su medida" para fijar las remuneraciones.

*2- Valor objetivo y utilidad real del incremento en las remuneraciones presente y acordado por el ejecutivo para la IVCCU*

El Artículo 91 de la CRBV establece que todo trabajador tiene derecho a un "salario suficiente" que le permita vivir con dignidad. El Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado tomando como una de las referencias, la Canasta Básica. La Canasta Básica  de mayo de 2021, cuyo valor a esa fecha costó Bs. 852.902.403,21, equivale a $203,07, a la fecha del valor del dólar del mes de julio. La Hiperinflación y la expectativa de una posible reconversión monetaria en agosto, hace insignificante el incremento anunciado, teniendo en cuenta, que el Banco Mundial ha fijado como salario base para medir el umbral de pobreza en el mundo, un ingreso de 234$ mensuales, por debajo del cual, se mide el nivel de pobreza de una sociedad. Un ingreso menor a 2$ para el menor cargo de un trabajador universitario, así como un ingreso de 11,55$ muestran un sector laboral agonizante en la supervivencia y derecho a la vida.  Adicionalmente, se establece una expropiación del derecho a las Prestaciones Sociales de los trabajadores ya que el 60% del ingreso total se fija en bonos que no tienen incidencia en las PS. Esto es una perdida de derechos, derivada de la IVCCU.

*3- La ausencia de Cláusulas para atender la Seguridad Social de los trabajadores.*

Este hecho, es el más preocupante sobre la perdida de derechos y la violación expresa de la CRBV en su artículo 83 que establece la obligación del Estado de garantizar la salud y dispensar los sistemas para su aplicación. Esta IVCCU no establece como prioridad, alguna cláusula para resolver la ausencia de política de previsión social, atención primaria de salud, póliza de atención de HCM, servicios funerarios y suministro de medicamentos para los trabajadores universitarios, incumpliendo la Convención de la UNESCO que le obliga a considerar la Educación Superior como un sector prioritario, tal cual se expresa en el artículo 104 de la CRBV. Este insólito hecho, marca un elemento de pronunciado deterioro de las condiciones de trabajo sumado a la política de privación presupuestaria continúa contra las universidades, las cuales fueron despojadas de todas las operaciones de adquisición de materiales de mantenimiento, gastos de funcionamiento, reposición de equipos, transporte, comedores y providencias estudiantiles, consumando, la destrucción progresiva del acto académico. Adicionalmente se debe considerarse el hecho de que *el llamado Estado Docente* no ha dispuesto una Jornada de *Vacunación masiva* para el sector Educativo y Universitario que recupere la actividad presencial del acto académico.

Prof. Gerardo Vásquez

Vice presidente de la APUC


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