OBSERVACIONES A LA IIICCU. –
Primero consolidar la Referencia del Derecho y luego se le asignan los valores.
Introducción. -
La IIICCC es un instrumento
reciente que persigue homologar el presupuesto de gastos del Estado Venezolano
en lo concerniente al personal académico, administrativo y obrero que presta
sus servicios en las Universidades públicas adscritas al MPPEUCT. En este
sentido podemos destacar como premisas:
- · Hay un Anteproyecto propuesto por la Federación Oficialista FTUV, la cual cuenta con debilidades de forma y fondo relativas a la legitimidad y representatividad, de sus dirigentes quienes incumplen el artículo 387 ordinal 8 de la LOTTT, pero afecta por igual al resto de los integrantes de las otras organizaciones, como es el caso de FAPUV y su actual propuesta. Al contrario de la negociación anterior, donde se realizó un esfuerzo por presentar un solo Proyecto, en esta oportunidad hay dos propuestas de sectores contrapuestos, lo cual asoma la posibilidad de que se produzca un tercer Proyecto o propuesta. Adicionalmente, la participación de los trabajadores en la discusión de la IICCU, agrupados sus sindicatos y gremios en las Federaciones participantes, mostró fisuras y debilidades en cuanto a la organización del proyecto, su discusión y resultados, creando una división cuyo resultado arrojó el deterioro de las remuneraciones y la perdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores universitarios, así como una reducción del presupuesto de funcionamiento de las máximas casas de Estudio. Esto debe corregirse, convocando una Plenaria Nacional de todos los Gremios y Federaciones para el mes de enero a los fines de iniciar discusiones a la brevedad y consolidar una nueva contratación a finales del mes de febrero de 2017. Hay una premisa: debe superarse prejuicios políticos y experiencias de la anterior negociación, que predisponen a los negociadores de hoy, incluso, debe considerarse la posibilidad de que sean otros los que concurran a las negociaciones en esta oportunidad, en aras de un mejor resultado.
- · La situación de deterioro de la capacidad adquisitiva de los trabajadores universitarios al igual que el resto de la población venezolana, está signada por dificultades para la productividad interna la cual no ha sido el objeto de las modificaciones de las Convenciones Colectivas, la cual debe garantizar un medio de vida acorde a la misión trascendental que realiza el personal adscrito a estas entidades, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales y propósito final, estimular esta productividad. Por productividad se entiende, la capacidad potencial de las diversas tareas de la actividad económica generadora de bienes, recursos, atributos y efectos, por los cuales, se puede medir el esfuerzo, trabajo y contribución con el Producto Nacional Interno de la sociedad. En la economía, se mide con la cantidad de bienes y servicios que se producen y generan internamente por los agentes económicos. La producción de conocimientos y la contribución con la formación de profesionales de “Alta Calidad” es la finalidad de las universidades y estos objetivos deben ser estimulados con remuneraciones dignas de acuerdo a lo que establece la CRBV en sus artículos 91, segunda parte, 104 y 109 los cuales no han sido aplicados de manera justa y equitativa al sector Universitario, creando diferencias abismales, discriminación y graves desequilibrios sociales con respecto a lo que obtienen los ejecutivos de PDVSA, FANB, BCV, TSJ y la "boliburguesía" Ministerial y sindical. Debemos señalar, que la inversión y esfuerzo en gastos que se han multiplicado en el presupuesto nacional para la creación de nuevas Universidades, por parte del Gobierno, no están comprometidos con la optimización de la productividad y criterios de eficiencia, formación de conocimiento, desarrollo de la investigación y manejo gerencial por gente formada para esos fines. Esta inversión ha hecho colapsar el presupuesto de las Universidades con comprobada actividad académica y menor objetivo masificador de la inscripción dentro de las Universidades, en detrimento de la calidad profesional de los egresados de las casa de estudio.
- · Las Convenciones Colectivas Únicas, de la que no difiere la IIICCU, han servido progresivamente como instrumento para alterar el principio Constitucional de la Autonomía Universitaria, garantizada en el artículo 109 de la CRBV y sometido a las Casas de Estudio a penurias presupuestarias sobre condiciones de trabajo e higiene ocupacional, así como las condiciones de seguridad integral, a los trabajadores universitarios. Las Convenciones Colectivas no tienen presentes estos aspectos y se limitan a temas vinculados con las remuneraciones dejando de lado las condiciones de funcionalidad, mantenimiento de infraestructura, transporte, comedor, inversión en planificación de programas y crecimiento natural, las cuales no permiten realizar las tareas exigentes de permanencia, investigación, desarrollo, apoyo académico, extensión y servicios comunitarios acorde a la misión de integración de la Universidad venezolana con las comunidades, locales y nacionales. Mucho peor, se encuentra la relación con la economía nacional y los centros productivos, que hoy están en manos de las FANB, creando una terrible distorsión funcional de la actividad productiva., cuando es obvio, la mayor capacidad de las Universidades para contribuir con el desarrollo Nacional, si se les devuelve la confianza y se deja en sus manos la recuperación de la actividad productiva. Es pertinente, la incorporación de la AVERU y ARBOL en estas discusiones, de manera de implementar las condiciones presupuestarias que favorezcan la mejora de las condiciones de funcionalidad y operatividad de las Universidades. La Universidad Venezolana, puede y está mejor preparada para contribuir con el desarrollo de las actividades y empresas que hoy están en manos del Estado, para mejorar su rendimiento y productividad de factores. Debe propiciarse, el reconocimiento del derecho a remuneraciones dignas que permitan recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores y facilitar las negociaciones con propuestas centradas en este aspecto. Luego reconocer la necesidad de acabar con la asfixia presupuestaria y promover la suscripción de convenios colectivos entre los gremios, sindicatos y Autoridades, para recuperar las condiciones del ambiente de trabajo, mantenimiento e inversión de infraestructura, programas de crecimiento natural y servicios, lo cual dinamizara las transformaciones para la recuperación de este vital sector de la población, (cuya influencia directa abarca unos 8 millones de personas e indirectamente, unos 20 millones de personas ) y debe ser considerado y apreciado, como un actor social de alto valor político, por parte del Gobierno Nacional en sus planes de desarrollo.
ANÁLISIS GENERAL:
En términos generales, suscribir un instrumento laboral como lo es una Convención Colectiva mediante Reunión Normativa, caracterizada por jornadas complicadas de acuerdos previos, tiene hoy, un transitar más llano, que en el pasado, donde se atravesaron mayores dificultades para lograr consensos que finalmente
no ocurrieron. Aun y cuando las expectativas para el 2017 están conformadas con un alto nivel de incertidumbre, no debemos esconder, la inmediata posibilidad de una alta conflictividad que puede hacer peligrar un acuerdo tan necesario para este sector tan deprimido para sus trabajadores, comunidad académica, los estudiantes, con sus posibilidades profesionales y la familia en general. En esta oportunidad debe lograrse un consenso, sin sacrificar
las reivindicaciones justas de los trabajadores ni sus derechos a condiciones
de trabajo dignas. La experiencia obtenida en estos procesos, obliga a realizar
acuerdos más expeditos y oportunos, desvinculando, a los dirigentes, sobre todo
a los oficialistas de sus compromisos con el Gobierno nacional, y a los opositores, de la agenda político-partidista, en detrimento
de la esperanza de mejoramiento de los trabajadores, golpeados en sus
condiciones de trabajo, sueldos y capacidad adquisitiva, por los errores
cometidos en las discusiones de la IICCU. Debe lograrse suscribir un Convenio
digno para el mejoramiento laboral. No pueden seguirse cometiendo los mismos
errores de priorizar el activismo político partidista en contra de los intereses de los
trabajadores y su núcleo familiar.
En ese sentido, la Asociación de Profesores de la Universidad de
Carabobo (APUC) presenta ante su Federación respectiva FAPUV, y el resto de los sindicatos y gremios hermanos, estas
consideraciones y pide formar parte del equipo que participará en las
deliberaciones. Adicionalmente, creemos como necesario, convocar un Consejo Directivo Superior de FAPUV para deliberar sobre las estrategias e iniciar intercambios con todos los sindicatos y gremios hermanos, para lo cual, debe convocarse un Plenaria de Trabajadores Universitarios, para definir el norte de las discusiones.
En atención al Proyecto que presenta la FTUV, presentamos las siguientes observaciones:
- .- Sobre la primera parte relativa a las cláusulas 2, 3 y 4 las cuales hacen referencia a la relación vinculación Universidad y Economía Productiva, construcción de la cultura socialista y el buen vivir de los trabajadores universitarios, sostenemos, que estos aspectos no son materia de contratación laboral, ni pueden vincularse, a objetivos particulares de la posición ideológica de gobierno alguno. Las Universidades son centros universales del conocimiento para dar respuesta a problemas del desarrollo de las sociedades y formar los profesionales que el país requiere para este fin. En este sentido, la Universidad venezolana tiene como practica permanente y constante, la revisión de programas, contenidos y objetivos de su visión para adecuarlos a esta exigencia que es la base existencial de su misión. La Universidad, no persigue como propósito de su accionar, ser resultado de ideologías ni adoptarlas. Es su responsabilidad, su norte y su camino, encontrar las respuestas para enfrentar la ignorancia, la injusticia y el autoritarismo, promoviendo posiciones de autonomía y universalidad del pensamiento, pluralismo político, participación, democracia, justicia y equidad entre sus integrantes para aplicarlos en la población y las instituciones locales, nacionales e internacionales. En lo relativo al discurso del “buen vivir” reclamamos el incumplimiento de estos contenidos, sobre todo en materia de viviendas para los universitarios, adquisición de vehículos y equipos en los cuales no hemos sido favorecidos. Vemos con preocupación, la discriminación que se hace para beneficiar a los integrantes de las FANB en detrimento del resto de la población y fundamentalmente, los universitarios, que si contribuimos con el desarrollo nacional y el futuro profesional del país.
- - Con respecto a los articulados vinculados con la salud y la seguridad social, contenidos en las cláusulas del 5 al 12, la cobertura propuesta hoy, es apetecible para el panorama deficiente que tiene la cobertura de la UC de 1 millón cien mil y será llevada a dos millones en el 2017 y a 3 millones en el 2018, pero debido a las proyecciones en esta actividad, ambas coberturas son bajas. Consideramos como dignas, de acuerdo a las proyecciones de gastos en materia de salud y en ausencia de políticas correctivas por parte de un mejoramiento de la Infraestructura médica del Estado Venezolano en hospitales, que la cobertura para el 2017 debe ser de Bs. 4 millones y de Bs. 6 millones, para el 2018. No se trata de una cifra caprichosa, se corresponde con las tendencias de la Cobertura de importantes empresas nacionales y de Instituciones como el TSJ, FANB, BCV y nuestro papel es homologar la seguridad Social y evitar discriminaciones. En lo relativo a las demás cláusulas como es el suministro del 100% de las medicinas, deben extenderse a un pago de hasta 100 mil en 2017 y 200 mil en 2018, teniendo en cuenta que no todas las personas requieren de estos gastos. Adicionalmente, implementar la Unificación de los Servicios médicos con los esfuerzos de los IPP y IPS y el financiamiento complementario del gobierno nacional para mejorar la atención primaria y preventiva de los trabajadores universitarios para reducir los gastos de hospitalización y HCM. De igual manera, mantener el pago de cobertura total de los gastos por fallecimiento de los trabajadores para no recargar al dolor por la pérdida del beneficiario Titular, de compromisos económicos inesperados y costosos para los familiares, así como las ayudas por fallecimiento y seguros de vida y accidentes personales e incapacidad. También debe incrementarse, los aportes patronales de las Cajas de Ahorro para mejorar la capacidad de crédito de los trabajadores, la cual debe colocarse entre un 15% y un 20%. Es muy importante por igual, cumplir, el compromiso adquirido por el Gobierno del Presidente Maduro en la discusión de la IICCU de incluir al personal Universitario en condiciones de vejes, a la aprobación de su Pensión respectiva y la recolección del listado de los beneficiarios con 55 años o más en el caso de la mujer y 60 años o más en el caso del hombre.
- - En la parte de las cláusulas económicas y reivindicativas salariales, desde la 15 a la 39 comprende las primas de útiles escolares calculadas en Bs.49.896 para el 2017 y Bs.74.844 para el 2018. Estos montos muestran que con respecto a la IICCU hay incrementos del 1500% para el 2017 y con respecto al año 2018 un incremento del 150%. En la cláusula sobre juguetes se aprecia una situación semejante con un monto de Bs. 39.917 para el 2017 y de Bs.59.875. La cláusula 17 referida al bono de alimentación establece solo 2 unidades tributarias más que lo que establece la ley actual, pasando de 12UT a 14UT para el 2017 y 16UT para el 2018. En este punto es bueno aclarar que lo justo es exigir lo establecido en el artículo 91 de la CRBV, 99 y 100 de la LOTTT, que obligan a considerar una referencia que se corresponda con la afirmación de que el salario debe estipularse de modo tal que confiera al trabajador condiciones de vida dignas y decorosas para él y su familia, en base a satisfacer sus necesidades materiales, sociales e intelectuales. Por lo tanto, consideramos como propuestas previas, las siguientes:
3.1.- Hay necesidad de unificar el costo de vida y los cambios por inflación a la fuente de remuneración para no afectar el nivel de vida ni la capacidad adquisitiva de los trabajadores. En ese sentido se ha optado por varios métodos, siendo que el vigente, para el sector Universitario son las Normas de Homologación de 1962, las cuales establecen en su artículo 13 una referencia de tomar la inflación promedio de los 2 años anteriores para determinar un porcentaje que define el incremento de aumento de sueldos para los Universitarios. Esta norma de ha incumplido, ignorado y violado por el gobierno nacional y ha sido sustituida de manera ilegal violentando el artículo 22 de la LOTTT, que establece la preeminencia de la realidad sobre la apariencia en la relación laboral y nulas las actuaciones del Patrono en fraude a la Ley. Sin embargo, estas normas de Homologación vigentes, pueden ser sustituidas por un instrumento mejor para responder al deterioro de la capacidad adquisitiva de los trabajadores Universitarios. Veamos:
3.1.1.- Corrección Monetaria:
Por este
criterio se entiende la necesidad de recomponer la capacidad adquisitiva de los
trabajadores, al momento histórico, en el cual, el trabajador podía cubrir
todas sus necesidades de vivienda, vehículo, educación y sostén de los hijos,
alimentación, recreación, vestido, calzado y vida social. La corrección
monetaria, hoy, obliga a considerar parámetros estables y equivalentes al
estilo de vida y condiciones de trabajo y remuneración que disfrutan los mismos
profesionales en países con similares características a las nuestras a nivel
regional, nunca por debajo de ese promedio. Como repuesta, el gobierno puede
ofrecer pago de remuneraciones en dólares y establecer sistemas de intercambios
académicos que facilitan una mayor movilidad y flexibilidad para el acceso a
los centros Universitarios internacionales y la incorporación a proyectos de
trabajo conjuntos entre países.
3.1.2.- Cumplimiento de disposiciones legales y
Derecho fundado en Progresividad Laboral y Derecho Positivo:
En materia laboral
el gobierno incumple la norma establecida en el artículo 91 segunda parte que
obliga a tomar como referencia para fijar el ingreso mínimo al que tiene
derecho un trabajador el costo de la Canasta básica, la cual está calculada
para los meses de agosto a octubre de 2016:Porcentaje aumento
Cantidad de sala
Mes
|
Precio
|
Porcentaje aumento
|
Cantidad de salarios mínimos
necesarios
|
Octubre 2016
|
575.328,04 Bs
|
5,7
|
+25
|
Septiembre 2016
|
542.412,79 Bs
|
7,9%
|
+24
|
Agosto 2016
|
502.881,34 Bs
|
8,1%
|
+22
|
Esta relación equivale a más de 25 salarios mínimos
necesarios para cubrir esta referencia y aplicarla en los ajustes de las
remuneraciones, para dignificar el trabajo de los Universitarios y su nivel de
vida. Con respecto a otra referencia como lo es la Canasta Alimentaria tenemos:
Mes
|
Precio
|
Porcentaje aumento
|
Cantidad de salarios mínimos necesarios
|
Octubre 2016
|
429.626,08 Bs
|
6,0%
|
+19
|
Septiembre 2016
|
405.452,78 Bs
|
5,6%
|
+18
|
Agosto 2016
|
383.925,20 Bs
|
5,5%
|
+17
|
Esta otra referencia, vinculada con medir la
condición de salario acorde con las necesidades alimentarias, obligan a
considerar ingresos cuyo monto contemple recibir
un poco más de 19 Salarios Mínimos para poder cubrir los costos de la
alimentación.
En consecuencia,
se hace necesario tener presente a los fines de determinar el porcentaje de
aumento necesario para el sector universitario, tomar como punto de partida una
de estas 2 referencias para fijar primer sueldo de la Ínter-escala de sueldos
para los trabajadores universitarios. Esta ínter-escala debe superar la
tendencia regresiva del Gobierno, a través del MPPEUCT y la OPSU de achatar o
contraer las escalas reduciendo los porcentajes diferenciadores entre los
niveles de cargos, y ubicarlos en la lógica de los componentes calificadores
correspondientes a cada nivel que permiten retribuir un nivel con respecto al
inmediato anterior. Estos porcentajes se mantenían en 20% y 22% y 25% para los
niveles superiores. En las ínter-escalas de la IICCU se reducen al 12% y 13% en
los niveles superiores y a 5% y 7% en las de niveles bajos, como son la ínter-escala del personal obrero.
La cláusula 28 dispone incrementar un aumento progresivo para cada año de vigencia de la
III CCU (2017 y 2018), hasta llegar a 500% anual. Este porcentaje si no está
relacionado con una referencia como las anteriores, no podrá compensar la
pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores universitarios. Al
contrario, se proyecta que para estos años la situación inflacionaria empeorará
ya que las estimaciones para el venidero año en materia inflacionaria son del
2.500%.
4.-Las
cláusulas económicas que corresponden a becas para los hijos, aporte por
matrimonio, aporte por nacimiento de hijos, dotación de prendas de vestir,
actividades deportivas y culturales así como los planes recreacionales, no
merecen mayores comentarios, salvo reflexionar sobre la aplicatoriedad real de
estas cláusulas, en el caso concreto de las actividades culturales, de
recreación y turismo, no ha sido posible mostrar un saldo positivo, de lo que
ellas consideran y norman, ni el beneficio para el trabajador. Creemos que
deben ser mejor instrumentadas.
5.- El
tratamiento dado al personal jubilado sobreponiéndose a la pretensión de
desmejorar este importante sector, en anteriores discusiones, se aprecia
superado en la norma de la Cláusula 24. En ella se establece mantener en
carácter disgregado de la pensión de jubilación que incluye un monto resultado
de la sumatoria de varios conceptos, que no pierden su vigencia sobre sus
componentes originarios. De la misma manera, se reconoce que serán ajustados en
la oportunidad que se otorguen incrementos a los activos, en la misma
proporción y en igual carácter de acuerdo a cada componente que conforma el
monto total y en la misma proporcionalidad que al personal activo, esto
referido a incremento de primas y otros beneficios. Adicionalmente, se
establece, que hasta tanto no sean cancelados los montos totales de sus haberes
en Prestaciones Sociales, pueden seguir cobrando los adelantos sobre este
concepto. (Cláusula 41 parágrafo tercero).
6.- Se
incrementan los días para el cálculo del Bono Vacacional, Recreacional y de fin
de año a 150 días, aplicable al personal activo y jubilado, así como los
bonos de alimentación y asistencial calculados sobre un total de 45 días para
ser entregados en diciembre, en ambos casos de beneficiarios.
7.- En
cuanto a las primas de carácter salarial como son la prima por hogar, la
prima por hijos, la prima de apoyo a la actividad docente y de investigación y
la Prima de antigüedad, comporta un elemento de justicia y equidad que
compartimos, al considerar como positivo, igualmente. el pago de la titulación
de Doctor para los empleados administrativos que lo posean.
8.- En
cuanto a la Prima Académica, se agregan otras dos, a la de Doctor y
Profesionalización, reconociendo las otras formas de titulación, como la Especialización
y Maestría.
9.-, En lo
relativo a las Prestaciones Sociales se mantiene el sistema actual que
corresponde con los Regímenes establecidos en cada Universidad para el pago
correspondiente de este concepto. Sin embargo, sigue sin aclararse, así como no
hay pronunciamiento, acerca de la condición que establece la Ley, de que las PS
serán conferidas en un cálculo resultante del mejor computo en materia de monto
final que incluye intereses y capital de acuerdo a lo que mejor favorezca al
trabajador, entre los 2 sistemas de cálculo, ya se trate de depósito en sistema
de fideicomiso o el sistema de cálculo retroactivo según el último salario,
multiplicado por 60 días por año más los intereses. Debe darse respuesta a los reclamos sobre el pago de intereses sobre PS que aun están presentes ante el MPPEUCT.
10.- La
Cláusula 43 contempla al igual que en la IICCU la conformación de una Comisión
de Seguimiento de la Convención. Debo decir, que, en la IICCU, esta
comisión, sus integrantes, estuvieron signados más por una conveniente búsqueda
del pago de los beneficios derivados de las cláusulas sindicales, más que la
observación del cumplimiento de los compromisos suscritos, por el MPPEUCT y el
contenido de la convención. El resultado, fue que la comisión no logró garantizar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en reuniones donde participaron
los miembros de esta Comisión de Seguimiento con representantes del MPPEUCT
sobre un conjunto de aspectos, vinculados a la complementación laboral del
sector de los profesores en detrimento de su condición laboral.
11.- Nuevamente,
en la cláusula 46, se dejan para ser discutidos con posterioridad:
·
Reconocimientos a trabajadores administrativos y obreros.
(Reconocimiento económico)
·
Prima por Cargo.
·
Bono por la excelencia laboral del docente
universitario.
·
Bono a la Investigación.
·
Plan Vacacional para los hijos de los trabajadores
universitarios.
·
Bono de Compensación Académica.
·
Bono por actualización Profesional del trabajador
docente.
·
Mejoramiento Continuo de la calidad educativa.
·
Sistema de Carrera para los Trabajadores
Administrativos.
·
Manual descriptivo de cargos para el personal
obrero.
12.-
Finalmente, se hace una aclaratoria final, contraria al espíritu reivindicativo y de lucha de los dirigentes gremiales y sindicales,
pero además contraria, a la evaluación objetiva, resultante del proceso de
negociación anterior, donde no se mantuvo, por parte de la FTUV, una posición
auténticamente Universitaria y comprometida con las necesidades de los
trabajadores Universitarios. En esta declaración final de la cláusula 46,
parágrafo único, que “los beneficios establecidos en esta Convención Colectiva
Única están sujetos a disponibilidad presupuestaria” … Lejos de ser garantes de
los intereses partidistas y gubernamentales, se trata de mostrar la mejor cara
para luchar por nuestras mejoras y reivindicaciones.
Documento elaborado por el Vice- Presidente de APUC, profesor Gerardo
Vásquez, como material de trabajo para la consulta con las Seccionales y la
Comisión de expertos de esta Asociación de Profesores.
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